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@anarcogordo@rebel.ar

Post #3497600

2026-06-25 14:25 UTC

#BoletinOficialArgentina Maremoto de nombramientos en la justicia Transferencia de competencias, primer paso: ARTÍCULO 1°.- Delégase en el titular del MINISTERIO DE JUSTICIA la facultad de celebrar, en representación del ESTADO NACIONAL, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los convenios o acuerdos de transferencia de competencias penales para la investigación y juzgamiento de los delitos cuyo conocimiento no corresponda a la justicia federal que actualmente se encuentran a cargo del Ministerio Público Fiscal de la Nación y de los tribunales nacionales con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respectivamente, hacia la órbita del PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343507/20260625 BONO JUBILADOS: ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de julio de 2026. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343508/20260625 algo de colectividades y mutuales https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343568/20260625

Replies (1)

  • @anarcogordo@rebel.ar 2026-06-30 13:02

    RENUNCIO ADORNI ALFIN Me cerraron el culo asumen santilli https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343705/20260630 550millones dolares para algo de seguridad https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343707/20260630. ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de julio de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($411.989,33). https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343717/20260630 ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de julio de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SEIS CENTAVOS ($2.772.298,06). Los milicos son mogólicos y se la comen doblada capitulo 10000: Desafectan otro terreno de defensa para su venta https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343719/20260630 La inflación fue del 10% anual segun el gobierno pero los presupuestos se actualizan por... 460% https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343725/20260630 regulación marihuana industrial https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343731/20260630 Restricción concurrencia deportiva por bardo en EEUU https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343737/20260630 Control de tránsito dep ersonas y mercaderías https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343738/20260630 #BoletinOficialArgentina

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