Post #1842857
2026-02-18 10:30 UTC
Por qué no debe firmarse un contrato de encargo del tratamiento (CET) con los auditores de cuentas
La relación entre el auditor y la entidad auditada no requiere la firma de un contrato de encargo del tratamiento, según el RGPD y las normativas relacionadas. El auditor actúa como responsable del tratamiento, decidiendo sobre el manejo de datos de forma independiente, lo cual es incompatible con el rol de encargado.
http://pablofb.com/2026/02/18/por-que-no-debe-firmarse-un-contrato-de-encargo-del-tratamiento-cet-con-los-auditores-de-cuentas/?utm_source=mastodon&utm_medium=jetpack_social
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